miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿Puede negarse el inquilino a soportar las obras de mejora?

El propietario que se proponga realizar obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberá notificar por escrito al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el inquilino podrá ejecutar su derecho a desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada.

El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El inquilino que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

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