martes, 8 de marzo de 2011
sábado, 5 de marzo de 2011
miércoles, 15 de septiembre de 2010
En caso de que el propietario venda el piso alquilado ¿ tiene preferencia de compra el inquilino actual?
En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el inquilino dispondra de derechos de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
El inquilino podrá ejercitar sus derechos de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el inquilino ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales.
El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al inquilino de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
Los derechos de tanteo o retracto del inquilino tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el inquilino ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el inquilino tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
El pacto por el cual el inquilino renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
El inquilino podrá ejercitar sus derechos de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el inquilino ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales.
El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al inquilino de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
Los derechos de tanteo o retracto del inquilino tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el inquilino ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el inquilino tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
El pacto por el cual el inquilino renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
¿Puede el inquilino realizar obras para adaptar la casa si en ella habita una persona con minusvalia?
Previa notificación escrita al propietario, sera un derecho del inquilino el realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
No obstante el inquilino estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el propietario, en caso de que las obras realizadas por el inquilino se hayan realizado a fin de adecuar la vivienda a la condición de minusválido del inquilino o, su cónyuge o de la persona con quien conviva.
No obstante el inquilino estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el propietario, en caso de que las obras realizadas por el inquilino se hayan realizado a fin de adecuar la vivienda a la condición de minusválido del inquilino o, su cónyuge o de la persona con quien conviva.
¿Puede negarse el inquilino a soportar las obras de mejora?
El propietario que se proponga realizar obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberá notificar por escrito al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el inquilino podrá ejecutar su derecho a desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada.
El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El inquilino que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El inquilino que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
¿Existe algun tipo de compensacion para el inquilino si el propietario realiza grandes obras durante el periodo de arrendamiento?
A pesar de los derechos que protegen al inquilino, cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el inquilino estará obligado a soportarla.
Si la obra durase más de veinte días, el inquilino tendra derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se vea privado.
En todo momento, y previa comunicación al propietario, tendra derecho a realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al propietario.
Si la obra durase más de veinte días, el inquilino tendra derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se vea privado.
En todo momento, y previa comunicación al propietario, tendra derecho a realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al propietario.
¿Que requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda al alquiler de vivienda?
Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.
Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

